La CIDH urge a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, la integridad y la salud de las personas migrantes que se encuentran bajo su jurisdicción, en particular de niños, niñas y adolescentes, así como otras personas en situación de vulnerabilidad como mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
De acuerdo con la información recogida por la CIDH, el 8 de diciembre de 2018 falleció la niña guatemalteca Jakelin Caal Maquin, de siete años de edad, quien había sido aprehendida junto con su padre por autoridades de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos mientras se desplazaban por una zona desértica en Nuevo México.
La niña fue recibida inicialmente para registro en el puesto de Antelope Wells de la Patrulla Fronteriza. Según su padre y el oficial consular de Guatemala que acompaña el caso, durante el trayecto hasta Estados Unidos y en el momento de su aprehensión, la niña no presentaba síntomas de enfermedad.
De acuerdo con informaciones oficiales, en el trayecto entre el puesto de registro y el puesto de Lordsburg, el padre informó a los agentes de que la niña se estaba sintiendo mal y que estaba vomitando. Después de ser trasladada en ambulancia aérea al Hospital Infantil Providence en El Paso, la niña sufrió un paro cardíaco en la mañana del 7 de diciembre y fue reanimada por el equipo médico. De acuerdo con informaciones oficiales, en el momento de su muerte, la niña presentaba hinchazón del cerebro e insuficiencia renal y falleció a las 12:35 de la madrugada del día 8 de diciembre.
La CIDH también ha recibido información sobre la muerte del niño guatemalteco Felipe Gómez Alonzo, de ocho años de edad, el 24 de diciembre de 2018; siendo éste el segundo caso de muerte de niños migrantes bajo custodia de las autoridades de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos en menos de tres semanas.
Según la información recogida por la CIDH, el niño habría sido aprehendido el 18 de diciembre y llevado el jueves 20 de diciembre al puesto de El Paso. El lunes 24 de diciembre, el niño habría comenzado a presentar síntomas de enfermedad. Al ser llevado al Hospital Gerald Champion, habría sido diagnosticado con una gripe común, habría permanecido en observación menos de dos horas y posteriormente habría sido dado de alta con una prescripción de medicamentos. Ese mismo día en horas de la tarde, el niño habría sido reingresado al hospital y falleció poco antes de la medianoche.
La Comisión reitera que, de acuerdo con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, los Estados Unidos de América tienen la obligación de prevenir violaciones de derechos humanos y estima necesario señalar que las autoridades de los Estados Unidos deben considerar las circunstancias individuales de las personas migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en sus fronteras internacionales y zonas aledañas, prestando atención apropiada a aquellos que puedan estar en una situación de particular riesgo, tal como es el caso de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad, entre otras, respecto de quienes se deben adoptar medidas especiales de protección y de asistencia individualizada, las cuales tomen en cuentan sus derechos y necesidades.
A su vez, la CIDH considera que en zonas fronterizas las autoridades estatales tienen el deber de suministrar asistencia inmediata a las personas migrantes y solicitantes de asilo y que dicha asistencia debe incluir, en particular, asistencia médica, agua y alimentación adecuada, vestido, mantas, utensilios sanitarios y la oportunidad de descansar.
En el contexto de operativos de interceptación y control migratorio en fronteras internacionales, las autoridades estatales tienen el deber de hacer exámenes médicos y de salud a las personas migrantes y solicitantes de asilo como una cuestión prioritaria. Esto requiere que haya personal médico competente presente en los lugares donde las personas migrantes y solicitantes de asilo son interceptadas o aprehendidas, a efectos de que puedan examinar a estas personas y referirlas para atención médica adicional, incluyendo salud mental, siempre que sea necesario.
La Comisión toma nota de las siguientes medidas anunciadas el 26 de diciembre por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, tras la ocurrencia de los dos casos mencionados anteriormente:
§ exámenes médicos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren actualmente en detención migratoria,
§ búsqueda de alojamiento fuera de los centros de detención y
§ revisión general de los protocolos de atención a niños, niñas y adolescentes en la frontera.
En cuanto a la revisión de los protocolos de atención de niños, niñas y adolescentes en la frontera, la CIDH insta al Estado a tener en cuenta lo establecido en su informe sobre “Movilidad Humana: Estándares Interamericanos” (2016), el informe “Refugiados y migrantes en Estados Unidos: familias y niños no acompañados” (2015), la Opinión Consultiva nº 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos y garantías de niños y niñas en el contexto de la migración, así como en los “Principios y Directrices Recomendadas por las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Fronteras Internacionales” (2014).
La CIDH también recuerda que los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de niñas o niños que se encuentran junto a sus padres, así como de aquellos que se encuentran no acompañados o separados de sus padres, para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar y permanecer en un país, en el hecho de que la niña o el niño se encuentre solo o separado de su familia, o en la finalidad de asegurar la unidad familiar. Los Estados pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño.
Con todos estos datos la CIDH exhorta al gobierno de los Estados Unidos a realizar una investigación independiente sobre la muerte de los niños Jakelin Caal Maquin y Felipe Gómez Alonzo y también a buscar alternativas para poner fin a la detención de niños, niñas y adolescentes en razón de su situación migratoria.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. https://periodistas-es.com/cidh-pide-investigar-las-muertes-ninos-guatemaltecos-bajo-custodia-policial-en-ee-uu-117564
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